La elección de los nueve magistrados del Consejo Nacional Electoral tiene una característica que siempre genera debate: quienes están llamados a ejercer autoridad sobre la actividad electoral llegan a esa posición a partir de listas postuladas por partidos y movimientos políticos.
Es una realidad que hace parte del diseño constitucional colombiano y que, por sí misma, no deslegitima al Consejo Nacional Electoral. Pero sí impone sobre sus magistrados una responsabilidad especialmente exigente: demostrar que el origen político de su postulación no determina el sentido de sus decisiones.
Ese es, quizás, uno de los mayores desafíos institucionales del nuevo CNE.
Los partidos pueden postular. El Congreso puede elegir. Las bancadas pueden construir acuerdos y mayorías. Pero una vez posesionado, el magistrado deja de representar el interés de quienes promovieron su nombre para convertirse en autoridad electoral de todos.
Y esa frontera debe ser absolutamente clara. Porque el CNE no está llamado a administrar equilibrios entre partidos. Está llamado a ejercer las competencias que la Constitución y la ley le asignan sobre organizaciones políticas, campañas, candidatos y procesos electorales, independientemente de quién resulte favorecido o afectado por sus decisiones.
Existe, entonces, un componente político evidente en su conformación. Negarlo sería desconocer la naturaleza misma del procedimiento. Lo verdaderamente importante es determinar hasta dónde llega ese vínculo.
Y la respuesta, desde una perspectiva institucional, debería ser inequívoca: hasta el momento de la elección. A partir de allí debe comenzar otra relación: la del magistrado con la Constitución, la ley y la responsabilidad que implica ejercer autoridad electoral.
Quien llega postulado por determinado partido no se convierte en “el magistrado de ese partido”. Tampoco debería asumir su periodo como una representación institucional de la colectividad que facilitó su elección. La magistratura electoral no es, y no debería ser, una curul.
Esa diferencia parece elemental, pero es fundamental para comprender el papel que debe cumplir el CNE.
El verdadero examen para un magistrado llegará cuando deba pronunciarse sobre una campaña, un dirigente o una organización perteneciente al mismo sector político que respaldó su postulación. Será allí donde tendrá que demostrar que entre la gratitud política y el deber institucional existe una frontera que no puede cruzarse. Porque quien ejerce autoridad electoral no puede preguntarse a quién beneficia políticamente una decisión antes de adoptarla. Debe preguntarse qué establecen la Constitución y la ley, qué demuestran las pruebas y cuáles son las garantías que deben protegerse. Esa debería ser la lógica de una autoridad electoral verdaderamente independiente.
Las instituciones electorales administran uno de los activos más sensibles de cualquier democracia: la confianza.
Cuando una decisión del CNE es interpretada automáticamente como una victoria o una derrota del partido que postuló a determinado magistrado, la discusión deja de concentrarse en los argumentos jurídicos y comienza a trasladarse hacia las lealtades políticas. Ese escenario debilita la legitimidad institucional.
Por eso los nuevos magistrados, tendrán también la responsabilidad de construir una cultura de independencia visible: decisiones suficientemente motivadas, criterios jurídicos consistentes, transparencia y una conducta institucional capaz de despejar cualquier duda razonable sobre interferencias partidistas.
Los magistrados pueden llegar al CNE desde listas postuladas por organizaciones políticas. Ese es su mecanismo de origen. Pero no pueden gobernar sus decisiones desde esas mismas lealtades. Es por ello, que desde el momento en que asumen la magistratura, su responsabilidad ya no pertenece al partido que los postuló, a la bancada que acompañó su elección ni al acuerdo político que hizo posible su llegada. Pertenece a la institucionalidad. Y, en último término, a la democracia que están llamados a proteger.
Ana María Gutiérrez Urquijo
Abogada | Especialista en Derecho Administrativo y Alta Gerencia